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LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL CONDADO DE MIAMI-DADE Y MIAMI – La Junta Escolar del Condado de Miami-Dade y el Condado de Miami-Dade acordaron trabajar juntos y coordinar sus recursos colectivos en iniciativas conjuntas para elevar el nivel de la educación y ahorrar dinero a los contribuyentes. La Junta Escolar y el Comité Intergubernamental de Recreación y Artes Culturales de la Junta de Comisionados del Condado aprobaron sendas resoluciones a fin de fraguar un convenio de educación entre las dos mayores entidades gubernamentales y empleadores de Miami-Dade. Carlos Giménez, comisionado del Condado, auspició la resolución de la Comisión, auspiciada en forma conjunta por todos los miembros del comité que estuvieron presentes para la votación. Dicho convenio sin precedente tomó como modelo una sociedad similar entre el sistema escolar y la Ciudad de Miami aprobada el pasado mes de septiembre. Tanto el distrito como el condado procurarán colaborar en tres amplios áreas de interés: la economía de escala, la capacitación y el desarrollo profesional y la educación y las instalaciones. En términos de la economía de escala, los dos gobiernos pudieran trabajar juntos en áreas tales como las adquisiciones, la compra de combustible, los seguros de salud, el control de las emergencias, la salud pública y las telecomunicaciones, incluso la línea de información 311 y el acceso inalámbrico a la Internet, entre otras. La colaboración en cuanto a la capacitación y el desarrollo profesional pudiera incluir áreas en las que tanto el distrito como el condado tengan trabajadores – el transporte, la jardinería ornamental, la capacitación para los empleados de mantenimiento y el cumplimiento de la ley, por ejemplo. Se supervisará la planificación conjunta en cuanto a la transformación de las escuelas secundarias e intermedias del distrito, así como el uso conjunto de áreas de estacionamiento e instalaciones de recreación, parques, bibliotecas, así como el uso futuro de los terrenos, en calidad de asuntos relacionados con las instalaciones. # # # 005-LJG/174/OB/251/MAS |