|
LA JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE MIAMI-DADE APRUEBA CONTRATO La Junta Escolar del Condado de Miami-Dade aprobó un contrato con el Superintendente de Escuelas Alberto M. Carvalho en el día de hoy. El contrato de dos años viene con un salario anual de 275,000 dólares y estipula aumentos anuales basados en el costo de la vida, a pesar de que Carvalho pidió que el incremento no entrase en vigor si otros empleados no reciben aumentos debido a las dificultosas condiciones económicas. Carvalho dio las gracias a los miembros de la Junta Escolar por la aprobación del contrato y se dirigió a los numerosos miembros de la prensa presentes en la reunión. “Regresen cuando discutamos las tasas de graduación, regresen cuando discutamos el cierre de escuelas. Regresen cuando discutamos las cuestiones relacionadas con los contratos de los maestros, regresen cuando alguno de nuestros niños fracase – eso es importante también. En realidad, creo que esa es la función más importante que ustedes debieran reportar.” Carvalho inició su carrera en las Escuelas Públicas del Condado de Miami-Dade como maestro de ciencias. Pronto se le ascendió a subdirector, emprendiendo una larga y distinguida carrera en el campo de la administración. Ha prestado servicios como Oficial de Información Pública y como Superintendente Asociado a cargo de una variedad de áreas, entre las que se encuentran los asuntos intergubernamentales, las subvenciones, el Título I y los servicios comunitarios. Carvalho ha forjado fuertes relaciones con los gobiernos locales, las organizaciones comunitarias y los grupos de padres de familia. Es responsable del desarrollo de 10 acuerdos con el Condado de Miami-Dade y varias municipalidades, los cuales han ayudado a fortalecer los servicios que el distrito escolar ofrece a los estudiantes y a la comunidad. Como jefe de la oficina de relaciones intergubernamentales del distrito, Carvalho ha pasado innumerables días en Tallahassee y Washington, D.C., ayudando a dar forma a leyes que benefician a los estudiantes y a sus familias. # # # 08-JJS/353/MAS Regréso a Partes de Prensa |